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VIAJANTES DE COMERCIO: MINIMO GARANTIZADO


 A partir del 1 de julio de 2008, se estableció  para los trabajadores viajantes de comercio exclusivos, la garantía mínima inicial de remuneración de $ 2.160 (pesos dos mil ciento sesenta) mensuales.Y a partir del 1 de agosto de 2009 la suma de $ 2.500, a partir del 1 de octubre de 2009 la suma de $ 2.550 y a partir del 1 de enero de 2010 la suma de $ 2.620.
 En todos los casos las garantías iniciales se incrementarán en un uno por ciento (1%) sobre la suma que corresponda por cada año de antigüedad en el empleo hasta los veinticinco años de antigüedad. Desde los veinticinco años de antigüedad en adelante el adicional se elevará al uno y medio por ciento (1,5%) sobre la garantía mínima inicial mensual.
La garantía mínima se aplicará cuando la retribución total del trabajador comprendido, excluido los viáticos o reintegro de gastos -sean o no remunerativos-, no alcance dicha suma en el período mensual considerado …


Fuente: CONVENIO COLECTIVO 308/1975,  R. (ST) 122 del 18/9/2008 y RESOLUCIÓN (ST) 1614/2009 del 23/03/2010


 
Fuente: Asesoró Dra. Adriana Moriondo (amoriondo@yahoo.com)
 
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