Empleados, Trabajadores, Profesionales



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PASANTIAS. NOVEDADES


¿Cuáles son las modalidades de contratación bajo del Régimen de pasantías?
Actualmente existen en Argentina dos  regímenes bajo los cuales se pueden contratar pasantes; a saber:
Ley  Ley 26.427  (Sistema de Pasantías   Educativas):
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/148599/norma.htm



L.ey  25013, art. 1 (Contrato de Aprendizaje) http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/53159/texact.htm


 

¿Cuáles con la características del Régimen de pasantías Educativas que regula la ley  Ley 26.427 (Sistema de Pasantías   Educativas)?
Duración: plazo mínimo de DOS (2) meses y máximo de DOCE (12) meses con una carga horaria semanal de hasta VEINTE (20) horas. Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta SEIS (6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes, conforme el artículo 9º de la presente.
Período de Prueba: No tiene  
Personas comprendidas: Estudiantes de Educación Superior (Capítulo V, Ley 26.206) y la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Capítulo IX, Ley 26.206) y de la Formación Profesional (Capítulo III, Ley 26.058), en todos los casos para personas mayores de DIECIOCHO (18) años a cumplirse en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, con excepción de las empresas de servicios eventuales aun cuando adopten la forma de cooperativas
Cantidad de pasantes: No hay límite  
Requisitos. Se debe celebrar convenio   de pasantías entre la empresa y la entidad educativa.
Registración: El convenio de pasantía celebrado   entre la empresa y la entidad educativa debe registrarse  
Jornada de labor: La ley no establece una jornada determinada, pero la duración y la carga horaria de las pasantías educativas deben estar definidas en el convenio celebrado entre la institución educativa  y la empresa u organismo público, en función de las características y complejidad de las actividades a desarrollar.
-Licencias:  La ley no establece régimen de licencias, debe contenerla el acuerdo individual
Cargas sociales (CUSS): Régimen de la cobertura médica de emergencias a cargo de la empresa u organización y entidad que atenderá los compromisos derivados de la Ley 24.557, de Riesgos del Trabajo;
Indemnizaciones: No corresponden
Retribución y beneficios: Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante. Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía.
Los pasantes reciben, conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación. Asimismo se debe otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley 23.660 —Ley de Obras Sociales —.


¿Cuáles con la características del Contrato de Aprendizaje que regula la ley  25013, art. 1?
- Plazo de duración:   Mínimo 3 meses y máximo 1 año
- Período de prueba    No tiene
-Trabajadores comprendidos: Joven sin empleo entre 15 y 28 años. Esta modalidad no es aplicable a trabajadores de cooperativas de trabajo y empresas de servicios eventuales
- Cantidad: El número total de aprendices contratados no podrá superar el diez por ciento (10%) de los contratados por tiempo indeterminado en el establecimiento de que se trate. Cuando dicho total no supere los diez (10) trabajadores será admitido un aprendiz. El empresario que no tuviere personal en relación de dependencia, también podrá contratar un aprendiz.                                     


- Requisitos: Forma escrita
- Otros requisitos. El contrato tendrá finalidad formativa teórico-práctica descripta con precisión en un programa adecuado al plazo de duración del contrato. Se debe entregar certificado al finalizar el contrato
- Registración:   Usual: art. 52 (LCT) y art. 18, inc. a) (LNE)
- Jornada: No podrá superar las 40 horas semanales, incluidas las correspondientes a la formación teórica
-Cargas sociales (CUSS), 100% de aportes y contribuciones de ley
- Indemnizaciones Preaviso: 30 días o indemnización de 1/2 mes de sueldo.
- Antigüedad: extinción por vencimiento del plazo no corresponde. En los demás supuestos corresponden las indemnizaciones de ley
- Retribución y beneficios:  Igual que el  resto de los trabajadores de su actividad






 
Fuente: ASESORÓ ADRIANA MORIONDO

 
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