Empleados, Trabajadores, Profesionales



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TIPS SOBRE VIAJANTES DE COMERCIO

Normativa aplicable: El Estatuto del Viajante (Ley 14546),  el Convenio Colectivo de Trabajo 308/75 y la Ley de Contrato de Trabajo se aplican en general a la actividad de los viajantes de comercio, servicios e industrias. Asimismo,  a los viajantes de la industria de jabones se le aplica  el Convenio 295/97 y a la actividad de los perfumes se aplica  el Convenio 22/98.
¿Quiénes son viajantes? Son viajantes de comercio los trabajadores que en forma personal, normal y habitual, en representación de uno o mas empleadores, concierten negocios vendiendo mercaderias y/o servicios para sus representados, mediante una remuneración convenida.  Se encuentran comprendidos bajo la denominación viajantes de comercio, los corredores de plaza e interior, placistas, agentes, representantes, preventistas, promotores de ventas, viajantes de industria, comercio y servicio.  A título de ejemplo: son viajantes: los corredores, los vendedores domiciliarios de libros, cursos,  de tarjetas de crédito, de medicina prepaga, de emergencias médicas, de celulares, etc.
Existen ocasiones en las que bajo el rótulo de “ejecutivos de cuentas”, “ gerentes”, “jefes de venta”, “ supervisores de ventas” o cualquier otra calificación dada  al trabajador, el empleador pretende encubrir la figura de viajante de comercio para no dar cumplimiento a la normativa. Sin embargo, si la  actividad principal del trabajador  es  la captación de clientes y concertación de negocios fuera de la sede o establecimiento de sus empleadores, se aplica el estatuto y el convenio colectivo de viajantes de comercio.
Remuneración:  La remuneración del viajante, podrá estar constituida por un sueldo fijo más comisiones que serán variables según sus ventas. Otra forma remuneratoria es sólo por comisiones. La remuneración del viajante, nunca podrá consistir sólo en un sueldo fijo.Sueldo fijo:   es la  parte de la remuneración que no incluye las comisiones y que el viajante ha convenido con su empleador. Esta parte de su remuneración, se incrementará en la medida que corresponda por la aplicación de leyes o decretos que establezcan un aumento remunerativo.  En estos casos, la remuneración del viajante se completará con sus comisiones.
Comisiones: Comisiones por ventas: se liquidaran sobre toda nota de venta o pedido aceptado por el empleador sin deducción de bonificaciones, notas de créditos o descuentos de cualquier otra índole que no hubieran sido previstos en la nota de venta por el propio viajante. La comisión por ventas siempre estará constituida por un porcentaje sobre el precio de las ventas. Están prohibidas las comisiones por bultos, unidades, kilos, metros, litros o cualquier otra forma o medida que no sea la proporcional sobre el precio de venta de los artículos o mercaderías.
La comisión por ventas es obligatoria: Los empleadores no podrán exigir la venta de ninguna clase de artículos por los que no se perciba comisión. Inclusive, se deberá fijar un porcentaje de comisión cuando se incorporen nuevos productos, que como mínimo, tendrán el mismo porcentaje que el previsto para artículos similares. 
Comisiones por ventas directas e indirectas:  Las comisiones directas corresponden por negocios concertados por el viajante en su zona o con un cliente de su listado. Las indirectas corresponden a negocios concertados sin la intervención del viajante, en su zona o con clientes de su listado, por la empresa o por otros viajantes. El porcentaje de comisión indirecta debe ser igual al de la comisión directa. 
Comisiones por cobranzas: Cuando el viajante deba efectuar la cobranza, debe percibir el porcentaje de comisión pactada por estas tareas. Si no hubiere una comisión pactada, podrá exigir a su empleador un acuerdo sobre esta cuestión y de no ser posible, podrá pedir su fijación judicialmente. A falta de acuerdo para fijar el porcentual de comisión por cobranza, una pauta razonable, es establecerla en un 33%  de la comisión por ventas.
 Mínimo garantizado:  Los viajantes exclusivos (aquellos que trabajan para un único empleador) les corresponde una remuneración mensual mínima garantizada. La garantía mínima se aplicará cuando la retribución total del viajante exclusivo, excluidos los viáticos no alcance dicha suma en el período mensual considerado. A los viajantes no exclusivos -aquellos que trabajan para más de un empleador- salvo pacto en contrario, no les corresponde un mínimo garantizado.
Indemnización por Clientela:  En caso de despido del viajante, además de las indemnizaciones previstas en la ley de Contrato de Trabajo,   le corresponde una indemnización por clientela en tanto y en cuanto, se haya desempeñado como viajante de comercio durante el último año de prestación de servicios.  La indemnización  por clientela, también le corresponderá, cualquiera sea la causa de disolución del vínculo (renuncia, despido, muerte etc.). El monto de la indemnización por clientela es igual al  25% de lo que le hubiere correspondido percibir por despido injustificado (se aplica a la suma del preaviso + integración mes despido + indemnización por despido injustificado).
Consejos: Guardar: Notas de pedido (si no tiene una copia, hágala), constancias de pago o cobranzas recibidas,  listados de precios (si no la tienen, colóqueles la fecha de vigencia), los mails (reenvíeselos a un correo público –preferentemente yahoo-), notas, instrucciones recibidas, los listados de clientes (suyos y de sus compañeros viajantes), listas de vendedores, de distribución de zonas y/o clientes, escalas o porcentajes de comisiones, acreditaciones, tarjetas de la empresa,
 Y sobretodo: ANTES DE FIRMAR, CONSULTE UN ABOGADO!
 
Fuente: Asesoró: Adriana Inés Moriondo amoriondo@yahoo.com
 
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