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• DESPEDDOS POR JUGAR A LA "PLAY" EN HORARIO DE TRABAJO
En un reciente fallo la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha considerado que:"El hecho de realizar una actividad lúdica (jugar con una “Play Station” con un compañero) en horario de trabajo importó ciertamente un incumplimiento contractual susceptible de un correctivo disciplinario, pero no revistió entidad suficiente como para justificar la ruptura del vínculo, en tanto que de la prueba rendida no se desprende que en el salón hubiese habido clientes que no fueran atendidos por los vendedores o que hubiesen manifestado alguna queja por algún motivo o que el incumplimiento hubiese causado algún perjuicio concreto a la empleadora. En el caso, la demandada no respetó esas condiciones de legitimidad del ejercicio del poder disciplinario pues, ante un hecho de similares características (jugar a las cartas en horario laboral) cometido por el actor diez meses antes, solo le aplicó una sanción leve (apercibimiento) y le hizo sabe que “de reiterar en esta u otro tipo de faltas, se lo suspenderá sin goce de haberes”, por lo que resulta incoherente sancionar la reincidencia directamente con la cesantía."
Fuente: Autos: AMODEO, SERGIO ADRIÁN C/FRANCISCO OSVALDO DÍAZ SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IV - 30/09/2009
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