Estas son los Tips y Notas disponibles. Si usted desea buscar algun contenido en especial, hagalo a travez del buscador.
• HONORARIOS DE LOS ABOGADOS EN JUICIO LABORAL
Los límites legales del pacto cuota litis con el trabajador en los psocedimientos y procesos laborales son: SECLO: 10 % - Fuente: Ley 24.635 Juicio: 20 % - Fuente: Ley 20.744 Ley 24.635 - Procedimiento laboral. Conciliación obligatoria previa - 1996 Art. 17.-Las partes deberán ser asistidas por un letrado, o- en el caso de los trabajadores-por la asociación sindical de la actividad con personería gremial, o- en el caso de los empleadores- por sus organizaciones representativas. Los letrados están facultados a celebrar con sus patrocinados un pacto de cuota litis que no exceda del diez por ciento (10 %) de la suma conciliada. Ley 20.744 - Régimen de Contrato de Trabajo - 1976 Art. 277. —Pago en juicio. Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito o sus derecho-habientes, aún en el supuesto de haber otorgado poder. Queda prohibido el pacto de cuota litis que exceda del veinte por ciento (20%) el que, en cada caso, requerirá ratificación personal y homologación judicial. El desistimiento por el trabajador de acciones y derechos se ratificará personalmente en el juicio y requerirá homologación. Todo pago realizado sin observar lo prescripto y el pacto de cuota litis o desistimiento no homologados, serán nulos de pleno derecho.
Fuente: LEYES: Ley 24.635, 20.744
Nueva oficina:
Uruguay 950. Piso: 1 Oficina: II. Capital Federal. (CP: C1017AAM) Argentina.
E-Mail: info@abogadosdeltrabajo.com / abogadosdeltrabajo@yahoo.com.ar
Tel: (011) 4815-6947. Fax: (011) 4815-7712. Atendemos solamente con cita previa.