Empleados, Trabajadores, Profesionales



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EL CONTRATO DE TRABAJO POR TEMPORADA (PARTE 5)



REGULACIÓN DEL CONTRATO DE TEMPORADA EN ALGUNOS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO




En nuestro país algunas convenciones colectivas, aunque en su mayoría de manera deficiente, han regulado de manera especial esta modalidad de contratación, a saber:


- Convenio colectivo de trabajo de algodoneros. Obreros desmotadores del Chaco(58): fija pautas de cobertura de puestos de trabajos(59), época de pago de las vacaciones.(60)


- Convenio colectivo de trabajo 435/2006. Tabaco. Obreros: establece las pautas para el ingreso de trabajadores(61), la fecha de inicio de la temporada(62), régimen especial para el ingreso en época de receso de trabajadores.(63)


- Convenio colectivo De trabajo 363/2003. Cerveceros empleados y obreros: establece las pautas para tomar empleados temporarios(64), fija la pautas a tener en cuenta para el ingreso y egreso de empleados temporarios.(65)


- Convenio colectivo de trabajo 347/2002. Peluqueros: establece la excepción de cumplimiento de jornada de trabajo para zonas específicas.(66)


- Convenio colectivo de trabajo 389/2004. Gastronómicos. Rama: hoteles y restaurantes: regula acerca de la posibilidad de este tipo de contratación, establece el privilegio de ocupación de trabajadores temporario para las plazas de ocupación permanente estableciendo la regulación a través de las convenciones locales, zonales o regionales.(67)


- Convenio colectivo de trabajo 362/2003. Gastronómicos. Rama: hoteles cuatro estrellas: define el trabajo por temporada(68), establece un período de prueba(69), el que desde ya considero que es inconstitucional.


- Convenio colectivo de trabajo 337/2001. Gastronómicos. Rama: empresas de viajes y turismo: regula el trabajo de temporada, estableciendo la posibilidad de variar la diagramación o cambiar de horario que requiera la propia actividad temporaria y que corresponda a distintas etapas de la propia temporada(70), asegura un plazo mínimo de su ciclo temporario(71), fija pautas de iniciación de los ciclos o temporada y establece la modalidad de llamamiento a través de un periódico de mayor circulación en la zona, publicando la nómina del personal que llama a cubrir las plazas de esa temporada(72) y el modo de cómputo de antigüedad en el empleo.(73)


- Convenio colectivo de trabajo 331/2001. Empleados y obreros gastronómicos de Tucumán: Unión de hoteles, restaurantes, cafés, bares y afines de Tucumán: regula el del trabajo de temporada, estableciendo la posibilidad de variar la diagramación o cambiar de horario que requiera la propia actividad temporaria y que corresponda a distintas etapas de la propia temporada(74), remite a la LCT respecto de la iniciación y duración de cada temporada, notificaciones, pedido de plaza, perfeccionamiento del contrato, como asimismo las consecuencias legales que se derivarán de su incumplimiento y en cuanto a las formas y condiciones(75), fija pautas para el cómputo de antigüedad en el empleo.(76)


- Convenio colectivo de trabajo 273/1996. Pasteleros. Rama: heladeros: regula las condiciones generales de trabajo, la jornada(77)  y establece la modalidad de días francos (un día y medio franco semanal por cada sábado y domingo trabajados)(78), fija la forma de instrumentación del contrato temporario estableciendo que se extenderá en tres ejemplares(79), fija un período de prueba(80), establece que la temporada se considerará finalizada vencido el período establecido en el contrato.


- Convenio colectivo de trabajo 232/1994: Obreros industria del hielo: estipula la preferencia de los trabajadores de temporada para cubrir los cargos permanentes de prestación continua en la sección y categoría en la cual se hubiesen desempeñado fijando las pautas a tener en cuenta(81), lo relativo a la iniciación de la temporada(82), prevé la formalización de "Solicitud de ingreso de obrero temporario"(83), establece la obligatoriedad de notificar el cese de la temporada con 3 días de antelación.(84)


- Convenio colectivo de trabajo 179/1991. Guardavidas. Entre Ríos, Córdoba, Santa Fe, La Pampa, Río Negro y Buenos Aires (excepto Partido Gral. Pueyrredón), establece un régimen de nombramientos(85), fija el modo de liquidar vacaciones(86), un régimen especial para el caso de enfermedad(87), licencias(88), asignaciones y bonificaciones especiales por temporada(89) y el modo de cálculo de la antigüedad.(90)


- Convenio colectivo de trabajo 424/2005. Alimentación, productores y procesadores de fauna silvestre: establece el régimen del personal no permanente(91): la modalidad y modo de llamamiento para la reincorporación(92), pautas para el reingreso de trabajadores(93)(94), cómo proceder en caso de imposibilidad de reincorporación de trabajador por causa de enfermedad(95), permite la convocatoria del trabajador para la realización de otras tareas temporarias sin que ello implique la transformación del contrato en uno de plazo indeterminado(96), determina la modalidad del cómputo de la antigüedad(97)(98) y las vacaciones.(99)


- Convenio colectivo de trabajo 423/2005. Calzado, obreros internos y trabajadores a domicilio: estipula las pautas para la contratación a través de esta modalidad para las empresas que fabrican el denominado calzado de moda, que se cumple en determinadas épocas o temporadas del año, y las que elaboren total o parcialmente calzado destinado a su utilización en determinadas actividades, ciclos o temporadas del año, ya sea para el mercado interno o externo, y establece que el tiempo mínimo de contratación será de cuatro (4) meses por cada semestre(100) y el máximo porcentaje de trabajadores contratados bajo esta modalidad(101); establece la obligatoriedad de realizar aportes a la obra social durante todo el año.(102)


- Convenio colectivo de trabajo 401/2005. Gastronómicos. Rama: Comedores de fábricas y escuelas: caracteriza esta modalidad(103) y la especifica para el caso de establecimientos escolares o similares(104); establece como medio idóneo público, el medio gráfico, por un periódico de mayor circulación en la zona, en el cual se deberá publicar la nómina del personal que se llama a cubrir las plazas. Fija los lineamientos del contrato por temporada, estableciendo la forma escrita, entre otros.(105)


- Convenio colectivo de trabajo 372/2004(106). Pesca. Procesamiento y elaboración de derivados: requiere la celebración de un contrato escrito(107), establece el modo y plazo del llamamiento, el orden de prelación de los trabajadores a incorporarse(108), considera el caso de enfermedad del trabajador(109), garantiza un lapso mínimo de quince (15) días de trabajo continuo, el modo de cómputo de la antigüedad, la preferencia de contratación de personal temporario para cubrir vacantes.(110)


- Convenio colectivo de trabajo 390/2004. Encargados de casa de renta y propiedad horizontal: contempla la posibilidad de contratar ayudantes de temporada de jornada completa y de media jornada.


- Convenio colectivo de trabajo 460/1973. Unión tranviarios automotor: Encuadra como personal temporario aquel que preste servicios en tal carácter en empresas de larga distancia, para atender el aumento de trabajo que se produce con motivo de la temporada estival.(111)


- Convenio colectivo de trabajo 403/2005: Trabajadores de industrias de la alimentación: establece la modalidad de ingreso de trabajadores cada ciclo(112), la imposibilidad de suspender por falta o disminución de trabajo personal permanente del establecimiento mientras exista personal temporario trabajando(113), la forma de llamamiento(114) y sanción para el caso de no presentarse el trabajador a prestar servicios(115), cómputo de la antigüedad (un año cada dos temporadas)(116), privilegia la ocupación de trabajadores temporario para la de ocupación de plazas permanentes.(117)

 
Fuente: Adriana I. Moriondo, Doctrina Laboral ERREPAR (DLE)TOMO/BOLETÍN: XXI. PÁGINA: 946. Octubre 2007
 
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