¿Qué debe hacer un empleado en el caso de encontrarse trabajando “en negro”?
En el caso en que el empleado se encuentre trabajando “en negro”, deberá cursar una intimación fehaciente (esto es a través de una carta documento o telegrama o acta notarial, etc.), solicitando al empleador para que dentro del plazo previsto por la ley 24013 (treinta días), proceda a regularizar su situación laboral; esto es registrándolo como su dependiente.
Dicha intimación deberá contener obligatoriamente: la denuncia de: la fecha real de ingreso del trabajador, el sueldo real percibido por el mismo, la categoría laboral y las tareas que realiza. Asimismo deberá consignarse el horario de trabajo y todo otro dato que haga posible la individualización del trabajador. Junto con ésta, podrán, cursarse otras intimaciones.
Asimismo se deberá notificar a la Afip que se ha cursado la intimación al empleador.
Dada la importancia de esta intimación, es necesario que Ud. consulte con abogado especialista su caso particular.
Todas estas cuestiones deben ser analizadas por un abogado laboralista. Si Ud. se encuentra en una situación como la descripta no dude en consultarnos: info@abogadosdeltrabajo.com
Sr. TRABAJADOR, SR EMPLEADOR: NO ENVIE TELEGRAMAS O CARTAS DOCUMENTO O COMUNICACIONES SIN CONSULTAR UN ABOGADO LABORALISTA.