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IUS VARIANDI. EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

¿Qué es el jus variandi? El “ius variandi” consiste en la facultad del empleador (fundada y derivada de los poderes de organización y dirección) de variar, alterar o modificar unilateralmente la forma y modalidades de la prestación de trabajo. Sin embargo no se trata de un derecho absoluto, sino que para ser legalmente admisible y no resultar abusivo, debe ser ejercido cumpliendo los requisitos de validez fijados en la L.C.T., que se constituyen en estrictos límites para su utilización. Estos requisitos son la razonabilidad, la inalterabilidad de las condiciones esenciales del contrato y la indemnidad del trabajador. Por lo tanto, si el ejercicio del ius variandi afecta alguno de ellos, se trata de un uso abusivo, ilegítimo o arbitrario, y el trabajador tenía  derecho a considerarse despedido sin causa.
Ley 26088, se  sustituyó  el artículo 66 de la ley de contrato de trabajo en relación a la facultad del empleador para introducir cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación de trabajo. Al respecto se dispuso  que ante el ejercicio abusivo del "ius variandi" por parte del empleador, el trabajador podrá optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas, siendo este último supuesto una innovación en la ley.
Esta flamante ley ya tiene fallos a su favor,  pues en el ámbito de la Capital Federal se avaló la norma y se  hizo lugar al reclamo que hizo un trabajador para que se mantenga su jornada laboral y su remuneración, tal como estaba antes de las modificaciones implementadas por la compañía.


 
Fuente: Asesoraron Dras. Moriondo & Blasco
 
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